Infierno fiscal: un nuevo impuesto electoral azota a las empresas
El organismo fijo un nuevo anticipo de Ganancias a las empresas con una rentabilidad mayor a $600 millones para sumar recaudación en medio del éxodo de empresarios
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido implementar un nuevo pago a cuenta del impuesto a las Ganancias dirigido a empresas que obtuvieron una rentabilidad superior a $600 millones, con el objetivo de impulsar la recaudación tributaria. Esta medida se ha establecido a través de la Resolución General 5391/2023, publicada en el Boletín Oficial, como parte de un paquete fiscal adoptado para hacer frente a la disminución de los ingresos fiscales en relación con la inflación, como parte de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Unas 190 empresas serán alcanzadas por esta medida, y se espera recaudar alrededor de $110.000 millones, según informaron fuentes oficiales calificadas a Primicia 24. El adelanto será del 15% y deberá ser pagado en tres cuotas. La AFIP ha tomado esta decisión porque ha notado que algunos actores económicos se han beneficiado al obtener ingresos extraordinarios por la producción, comercialización de ciertos productos o la prestación de servicios específicos.
Durante el período de enero a junio, la recaudación del impuesto a las Ganancias alcanzó los $3.500.868 millones, con un aumento del 86% en comparación con el mismo período del año anterior. Específicamente, en junio, este tributo creció un 75%, frente a una inflación del 114% en el último año. Dado que la mayoría de las empresas cierra su ejercicio fiscal en diciembre, el gobierno actual podrá captar la mayor parte de los ingresos provenientes de esta medida, explicó el experto Sebastián Domínguez.
Cabe destacar que esta es la segunda vez que el Gobierno utiliza un anticipo extraordinario a través de la AFIP para aumentar la recaudación, dado que no ha sido posible pasar por el Congreso Nacional para implementar un nuevo impuesto.
El día anterior, el Gobierno informó sobre un fuerte déficit fiscal en junio, con un déficit primario de $611.742,5 millones y un déficit financiero de $708.603,4 millones. Esto llevó a incumplir la última meta fiscal del segundo trimestre acordada con el FMI, según señaló el economista Gabriel Caamaño.
La AFIP, en sus considerandos, expresó que en esta coyuntura es necesario que el Estado implemente herramientas que contribuyan a una redistribución progresiva de los ingresos para reducir las desigualdades y mitigar los impactos negativos en los sectores más vulnerables de la población. Asimismo, se ha observado que, en algunos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores ha llevado a la anulación del resultado impositivo y, por ende, a la falta de determinación del impuesto en uno o más períodos fiscales, lo que ha motivado esta resolución.
Se justifica que empresas de gran envergadura y con resultados positivos no paguen el impuesto a las Ganancias, situación que ha llamado la atención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta organización ha trabajado en normas específicas para abordar este problema como parte de una amplia reforma del sistema fiscal internacional.
En la resolución, se establece que el pago a cuenta del impuesto a las Ganancias se aplicará a los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley del impuesto, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, siempre que en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme a la mencionada ley del impuesto- igual o superior a $600.000.000 y no hayan determinado impuesto.
Se excluye de este pago a cuenta a aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°, según lo establecido por la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.
Además, se determina que para calcular el pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022 si el cierre de ejercicio tuvo lugar entre los meses de agosto y diciembre de 2022, inclusive. Si el cierre de ejercicio operó entre los meses de enero y julio de 2023, inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta se calculará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin tener en cuenta la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Este pago a cuenta podrá ser computable, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, en función de los cierres de ejercicio.
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