
El gobierno tendrá un superávit de dólares en el segundo trimestre y el mercado ya lo celebra
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El decreto 385/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece la aplicación del tributo para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos y para quienes suscriban los Bonos BOPREAL
Economía06 de mayo de 2024En una medida destinada a ajustar las políticas fiscales a las necesidades económicas del momento, el Gobierno argentino ha decidido expandir el alcance del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Esta decisión, plasmada en el decreto 385/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, implica la aplicación del tributo no solo a la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, sino también a quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
Recientemente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizó el pago de dividendos y giros de utilidades a través del mencionado bono, diseñado especialmente para importadores.
El Impuesto PAÍS fue inicialmente introducido durante la administración de Alberto Fernández como una medida para restringir el acceso al mercado cambiario en un contexto de limitaciones económicas. Con esta ampliación, el gobierno actual, liderado por Javier Milei y con la colaboración del ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Nicolás Posse, busca fortalecer los incentivos a la inversión dentro del país.
El decreto establece una alícuota del 17,5% que se aplicará tanto a la compra de divisas destinadas a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes como a la distribución de utilidades y dividendos. Asimismo, el mismo porcentaje se aplicará a aquellos que adquieran BOPREAL con fines similares.
a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.
b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.
Según el texto del decreto, la decisión responde a la necesidad de “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”. Esta declaración encapsula el objetivo central del Gobierno al reformar el impuesto: fortalecer la economía interna mediante la promoción de la inversión y el control de la fuga de capitales. El decreto también incorpora un nuevo inciso en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, precisando que tanto la distribución de utilidades y dividendos como la repatriación de inversiones de portafolio quedan sujetas a este impuesto. La medida es efectiva para todas las transacciones de este tipo realizadas desde el 1° de septiembre de 2019.
“La normativa de acceso al mercado de cambios todavía no fue modificada por el BCRA, en el futuro inmediato interpretamos que estas modificaciones tienen el objetivo de permitir el cobro del impuesto PAIS en las suscripciones de BOPREAL serie 3 que se realicen con estos fines. Esto último ya había sido anunciado, con la correspondiente modificación normativa, por parte del BCRA. Y, en todo caso, queda ya establecido y clarificado que en caso de flexibilizarse el acceso al mercado de cambios oficial para estos fines (utilidades y dividendos) las mismas estarán gravadas por el impuesto PAIS en similares condiciones que las importaciones. Para esto último necesitamos normativa específica del BCRA”, aclaró un informe de la consultora Outlier.
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