Cuáles fueron los argumentos para reabrir la causa del Memorándum con Irán
La Cámara Federal de Casación decidió que los acusados en la causa del Memorándum con Irán deben continuar siendo sometidos al juicio que ya estaba en curso en su contra
La Cámara Federal de Casación decidió que los acusados en el juicio oral conocido como la causa Memorándum con Irán, encabezados por Cristina Kirchner, deben continuar siendo sometidos al juicio que ya estaba en curso en su contra. Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone criticaron fuertemente la actuación del tribunal oral, argumentando que sus razones eran forzadas, arbitrarias y caprichosas. Consideraron que el tribunal oral interpretó pruebas existentes en el expediente como si fueran nuevas, con el objetivo de absolver a todos los implicados. Según Casación, el tribunal oral no tenía la autorización para tomar esta decisión excepcional, por lo que fueron apartados del caso. Esto significa que la Vicepresidenta, Cristina Kirchner, Eduardo Antonio Zuain, Carlos Alberto Zannini y otros acusados deberán enfrentar el juicio.
Los fragmentos más importantes del fallo de Casación:
“El tribunal no se encontraba habilitado para ejercer su jurisdicción del modo en que lo hizo pese a que afirmaron lo contrario otorgándole a los requerimientos de elevación a juicio, de manera caprichosa, la calidad de dirimentes cuando aquéllos no sólo no poseen naturaleza probatoria sino que tampoco eran datos nuevos porque ya se encontraban agregados al momento de recibir las actuaciones en el tribunal”.
“La arbitrariedad de ese razonamiento fue motivo de tratamiento por el colega preopinante quien, además, examinó la diferencia entre los casos citados por los jueces y el de autos, especialmente tomando en cuenta que, contrariamente a aquéllos, aquí el Ministerio Público Fiscal sostuvo la acción y reclamó la realización del juicio; y fueron los jueces quienes, sin acuerdo del titular de la acción penal pública, dictaron el sobreseimiento”.
“Forzar una decisión anticipada para resolver el proceso cuando no se verifican los requisitos exigidos por la ley entraña, a nuestro modo de ver, una visión equivocada del speedy trial invocado por el juez Daniel Obligado en su voto y la negación injustificada del juicio oral como el ámbito natural para culminar el proceso”.
“Es prudente recordar que es de la esencia del sistema de enjuiciamiento acusatorio, cuyos postulados rigen en la etapa del debate oral en la estructura mixta del código procesal actual (Ley 23984), que es la fase del juicio -apoyada en los principios de inmediación, publicidad y contradicción, entre otros- donde se ventilan todas las cuestiones atingentes a la materialidad de los hechos, su adecuación típica y la prueba en que se fundan, cobrando especial relevancia el examen y contraexamen de los testigos, los peritos intervinientes y demás pruebas para que cada una de las partes evalúe y alegue su valor de convicción para persuadir el tribunal sobre la certeza necesaria -o su falta- para dictar un pronunciamiento definitivo que ponga fin al proceso”.
“El caso sometido a estudio no guarda relación alguna con los que el tribunal invocó en apoyo de su posición, ya sea porque se trataban de sobreseimientos por aplicación de una ley más benigna -expresamente previstos en el art. 361 del CPPN- o porque se trataban de juicios abreviados, en los que, acorde a su especial trámite previsto en el art 431 bis del código procesal hay un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal pública, sobre la innecesaridad del debate”.
“Tampoco se trata el de autos del caso donde se presenta una prueba pericial incorporada como instrucción suplementaria y que resultó dirimente para la solución del asunto”.
En el caso de la causa dólar futuro, en la que también estaba acusada Cristina Kirchner, la Sala de Casación utilizó esta referencia para respaldar el sobreseimiento de los acusados. Esto se basó en una pericia que concluyó que no hubo un perjuicio económico para el Banco Central. Sin embargo, este fallo fue impugnado y llevado ante la Corte Suprema.
En relación a este caso, la Cámara Federal de Casación argumentó que en el tema del "speedy trial" (proceso rápido), las decisiones tomadas para salvaguardar el derecho de los imputados a ser juzgados sin demoras indebidas eran factibles, pero no se puede considerar como regla general. Además, se subrayó que la pretensión de llevar un proceso a juicio oral no afecta la garantía mencionada.
También se criticó la novedad que se le atribuyó al informe de Interpol, que confirmaba las alertas rojas sobre los ciudadanos iraníes. Según Casación, este informe fue entregado al tribunal después de que se cerrara la etapa de investigación, pero antes de que se resolviera su admisibilidad como prueba. Sin embargo, se argumentó que tanto los jueces como las partes del proceso ya estaban al tanto de su contenido, según lo afirmaron los acusadores públicos y privados. Para Casación, los argumentos utilizados por el tribunal oral "confunden el concepto de prueba". Se afirmó que no solo no era cierto que la información fuera inédita, sino que también era incorrecto pensar que Interpol nunca había mencionado esas comunicaciones antes del informe del 22 de junio de 2020.
“Los jueces efectuaron una errónea valoración sobre el carácter novel del informe de Interpol de fecha 22 de junio de 2020 y, de manera arbitraria -ya que no encontraba apoyo en las constancias del proceso- decidieron que aquel dato, por cierto conocido, los habilitaba a tratar las excepciones de falta de acción instadas. De tal modo, soslayaron la exigencia del art. 361 del CPPN y se adentraron en el conocimiento del fondo del caso, apreciando la totalidad de los elementos obrantes, incluso cuando en oportunidades anteriores ese mismo tribunal -con una integración parcialmente distinta- había rechazado planteos análogos por entender que no era “(é)ste ni el momento ni el estadio procesal adecuado para su realización, ya que constituye un claro adelanto del tratamiento del objeto procesal de este expediente que resulta inoportuno” (resolución del 22 de agosto de 2018)”.
“Al mismo tiempo, los jueces también valoraron datos o circunstancias que aún siendo novedosas carecen de naturaleza probatoria. Nos referimos concretamente al sobreseimiento de Ronald Noble por parte del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi -señalado por la jueza (Gabriela) López Iñiguez-, y a la supuesta imposibilidad o dificultad para comparecer al juicio de aquel testigo y de Joël Sollier. En cuanto al sobreseimiento dispuesto respecto de Ronald Noble va de suyo que tal circunstancia no reviste carácter de prueba”.
“Los jueces efectuaron una interpretación forzada y arbitraria del art. 361 CPPN al ponderar, en algunos casos, datos y circunstancias que no eran novedosos y, en otros supuestos, noticias que no revestían el carácter de prueba exigido en la norma procesal en trato. En otras palabras, el tribunal no se encontraba habilitado para ejercer su jurisdicción del modo en que lo hizo pese a que afirmaron lo contrario otorgándole al informe de Interpol reseñado, de manera arbitraria, la calidad de dirimente cuando tampoco el mencionado informe contenía referencias originales puesto que éstas ya eran conocidas desde el inicio de la investigación”.
“Aún de considerarse hipotéticamente que la pieza en cuestión constituya prueba nueva, no se advierte ni los jueces a quo logran explicar cómo la información en aquella contenida determina la innecesariedad del juicio frente a las diferentes interpretaciones planteadas por las partes sobre algunos puntos relevantes para u correcta solución del caso”.
“Así las cosas, ante la excepcionalidad de la solución prevista en la norma antes citada y teniendo en consideración que, una vez elevada la causa a juicio, el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde tratar las cuestiones de hecho y prueba, cabe concluir que la decisión recurrida se ha sustentado en afirmaciones dogmáticas acerca de la verificación en el caso de las exigencias contenidas en el art. 361 del CPPN y la pretensión de agotar el examen acerca de la responsabilidad penal de las personas acusadas en esa etapa intermedia contradice, no solo las reglas de la sana crítica, sino del debido proceso y desnaturaliza la instancia en la que se encuentra la causa”.
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