México Por: Jose Ferras04 de agosto de 2023

México deberá adecuar su constitución para regular la prisión preventiva

México ha sido ordenado a adaptar su marco legal interno en relación a la prisión preventiva para adecuarse a los estándares internacionales, en un fallo sin precedentes de la CIDH

La CIDH falló contra México

El Estado mexicano ha sido declarado responsable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) por la violación de los derechos de dos hombres que fueron detenidos y enviados a prisión preventiva oficiosa durante 17 años, y que sufrieron torturas durante su detención. El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, notificó la sentencia el 12 de abril en presencia de los representantes de las víctimas y funcionarios del Estado. La resolución ordena a México que adapte su marco legal interno en relación a la prisión preventiva oficiosa y el arraigo a los estándares internacionales, y que promueva una reforma al artículo 19 de su Constitución para eliminar esa figura.

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“Esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”, señaló la CIDH.

Los argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sede en Costa Rica, ha encontrado a México responsable por la violación de varios derechos fundamentales, entre ellos la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, el derecho a ser oído, la presunción de inocencia y el principio de plazo razonable. El caso se refiere a la violación del debido proceso y la libertad personal de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes fueron acusados del asesinato en 2001 de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.

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García y Alpízar estuvieron en prisión preventiva durante 17 años, lo que representa el período más largo en que alguien ha estado detenido sin sentencia en México. En 2019, fueron puestos bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos. En 2022, finalmente fueron condenados a 35 años de cárcel, pero la sentencia aún se encuentra en apelación.

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“Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó (...) que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio (...) y por un lapso que excede todo plazo razonable, ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indica el fallo de la CorteIDH.

El tribunal internacional también concluyó que Daniel García Rodríguez “fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México”, situación que fue denunciada por el sospechoso, sin que los hechos fueran investigados.

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“Los maltratos psicológicos que fueron descriptos por Daniel García son de una extrema severidad, pues consistieron en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, buscaban una finalidad precisa que consistió en obtener su confesión y firma de documentos implicando a otras personas”, indicó la CorteIDH.

En su sentencia, la CorteIDH ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.

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“El uso de la tortura como mecanismo para obtener confesiones o antecedentes incriminatorios del imputado o acusado no puede tener otra consecuencia que la exclusión de la prueba. De lo contrario, la prohibición de tortura quedaría vaciada de contenido, convirtiéndose en un derecho meramente formal sin ninguna consecuencia operativa”, advierte la sentencia.

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Además de las medidas ya mencionadas, la CorteIDH ha ordenado al Estado mexicano investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura sufridos por las víctimas. Asimismo, se ordena al Estado pagar indemnizaciones a ambas víctimas en concepto de daños materiales e inmateriales.


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